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Manual de derecho comunitario centroamericano

PRÓLOGO DE LA PRIMERA EDICIóN Quiero comenzar este prólogo agradeciendo a D. César E. Salazar Grande y a D. Enrique N. Ulate Chacón la oportunidad de escribirlo. Para un europeo interesado -y durante un cierto tiempo protagonista- en la integración es sumamente interesante la comparación entre la Unión Europea y el Sistema de Integración Centro Americano, comparación que los autores van realizando a lo largo del libro. Y para un amante del derecho resulta muy estimulante leer ese completo análisis jurídico, que solo por modestia puede titularse “manual” pues es en realidad un auténtico tratado de derecho comunitario Centroamericano. Muy completo, repito, pues comienza con un capítulo preliminar donde se desbroza y sintetiza la materia que es, a mi juicio, una excelente iniciativa. Seguido de una primera parte en la que se va detallando el sistema institucional del SICA (Tratados, órganos, fuentes, principios y aplicación jurisprudencial) y de una segunda dedicada al ordenamiento jurídico propiamente dicho: las fuentes del derecho comunitario centroamericano, su jerarquía y sus características; para cerrar el libro con una tercera parte consagrada al derecho procesal comunitario: sistema jurisdiccional, competencias, procedimiento y mecanismo de solución de controversias comerciales. Un buen capítulo bibliográfico completa el libro. De esta somera recopilación resalta el segundo rasgo que quería destacar: se trata de una obra muy bien sistematizada, lo que, junto con un índice general detallado, facilita su consulta y uso y permite situar las distintas partes en una visión de conjunto, lo que siempre es de agradecer. Se ve que es una obra pensada para el profesor, para el alumno y para el jurista práctico, que necesita localizar con facilidad lo que en cada momento busca. A esta facilidad de uso contribuye sin duda el buen castellano en que la obra esta escrita y la claridad y rigor de la exposiciön. Es evidente que los términos son y tienen que ser técnicos, сото corresponde a una obra jundica, pero esta precision no obsta a la facilidad de comprender. Nada que ver con esas obras abstrusas y de sintaxis retorcida que, por desgracia, tantas veces encontramos. Permftaseme ahora volver a la comparacion entre los procesos de integracion de la UE y del SICA a la que aludfa al principio. La he calificado de muy interesante; pues bien, he de insistir en ello porque la trayectoria del SICA pone de manifiesto, a mi juicio, lo que hubiera ocurrido en la UE si hubiera triunfado la tesis gaullista que queria residenciar lo esencial del poder en el Consejo, convirtiendo a la Comision en una mera secretari'a tecnica de aquel y dejando reducido al Parlamento a una simple asamblea consultiva. Para que esa deriva fatal -nunca del todo conjurada- no se haya producido en la Union, ha sido necesaria la concurrencia de varios factores: En primer lugar la existencia de la propia Comision como un organo independiente de los Estados y dotado del monopolio de la iniciativa legislativa; Salazar y Ulate destacan, con razon, que en Centroamerica ese organo no existe; la Comision fue en una primera etapa el motor de la evolucion institucional de la Union y lo es ahora de su funcionamiento regular; el Tratado de Lisboa viene a reconocer su caracter de organo, ejecutivo de la Union y culminara una evolucion inevitable que empezo con la Comision Santer: la necesidad de contar con la confianza polftica del Parlamento. He de senalar, ademas que el sistema de separacion entre la Jefatura de Estado y la Jefatura del Gobierno vigente en los pai'ses europeos y la dependencia (al menos teorica) de esta del correspondiente Parlamento, ha favorecido sin duda esta evolucion, que no tiene porque debilitar a la Comision, sino constituir para ella un factor de independencia y poder frente al Consejo Europeo y el Consejo. Рог ultimo, hay que destacar que el aumento del niimero de Estados miembros у el muy diferente peso de estos ha ido convirtiendo al Consejo Europeo en una institucion no intergubernamental sino comunitaria en la que en la que ya se vota у no solo se funciona рог consenso. El Tratado de Lisboa ya lo reconoce expresamente у preve una presidencia permanente, que no es la de un Jefe de Estado о de Gobierno. Termino este prologo agradeciendo у felicitando de nuevo a los autores y, animandoles a seguir en la brecha. El SICA es una organizacion joven, mucho mas joven que la UE у necesita contribuciones сото esta para su progreso у profundizacion. DR. JOSÉ MARIA GIL ROBLES Présidente Fundation Jean Monnet pour l’Europe Expresidente del Parlamento Europeo PRÓLOGO DE LA SEGUNDA EDICIÓN “Casi siempre, quienes de una manera u otra, centroamericanos o no, se han interesado por el acontecer de Centroamérica, han dejado de advertir al lector de la dificultad de su intento y de sus limitaciones ante la obtención de sus cometidos" He querido comenzar esta presentación con este extracto introductorio de mi investigación doctoral sobre “El Mercado Común Centroamericano: evolución y replanteamiento jurídico institucional” desde cuya primera publicación en 1982, siguen presentes los altos y bajos de la integración centroamericana. La paz, la libertad, la democracia y el desarrollo son valores y objetivos fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana, madurados principalmente en el terreno de las decisiones políticas, muchas veces mediante consensos iluministas y otras, mediante la superación de la intolerancia y de los intereses nacionales por la integración. Después de cuatro años de ejercer el cargo de Secretario General -el más alto funcionario administrativo- del Sistema de la Integración Centroamericana, ratifico la dificultad y las limitaciones en el que se desarrolla el proceso. Sin embargo, no puedo dejar de exaltar los logros tangibles a los que hemos llegado: a un punto de relanzamiento de la integración; de ventajas concretas para los ciudadanos; de una institucionalidad cada vez más fortalecida; de una confianza internacional, de alianzas y de una cooperación internacional cada vez más fuerte. A dichos logros se suma el decidido apoyo de la Secretaría General, al remozamiento del Derecho comunitario, mediante el apoyo a la investigación científica y a la difusión y formación de sus contenidos. Se busca establecer elementos conceptuales fundamentales útiles al abogado, al aplicador en general de dichas normas, en las administraciones nacionales, los tribunales y todas las instituciones de integración, para lograr un funcionamiento eficaz y la seguridad jurídica. El esfuerzo de quienes escriben en esta obra viene a coadyuvar, mediante su aporte profesional, al análisis del complejo esquema jurídico -político -institucional del SICA, de una forma progresista y esclarecedora. Este Manual analiza los fundamentos de derecho del SICA, desde sus tratados constitutivos y las normas constitucionales de los Estados miembros hasta la aplicaciôn de las sentencias nacionales; facilita la interpretaciôn de varios ordenamientos juridicos, su interconexion, como lo son el internacional, el de integraciôn o comunitario y el Estatal o convencional; expone la dinâmica de las controversias en las que, el ejecutor nacional y el operador regional, se ven obligados a aplicar criterios juridicos que terminan desplazando unas normas por orras. He querido poner en manos de los centroamericanos la segunda ediciôn de la présente obra, actualizada y ampliada, en la que sus autores incorporan el analisis de los actos normativos de derecho derivado. Elias permiten, en primer lugar, comprobar la consolidaciôn del derecho comunitario centroamericano y, en segundo término, como prueba de los resultados concretos del SICA en los que se ha alcanzado el bien comün entre varios Estados. Ademas se explicita como el Comité Ejecutivo, — apoyado por la Secretana General, viene adoptado resoluciones en cumplimiento de los mandatos conferidos en el Protocolo de Tegucigalpa y en total apoyo al fortalecimiento institucional. Muy importante de resaltar que los autores han actualizado, además de los criterios normativos, la jurisprudencia dictada por la Corte Centroamericana de Justicia, dando sus propias opiniones sobre la interpretación debida de sus competencias, incluyendo reflexiones útiles sobre las competencias excluidas o limitadas. Por último, advertir que los criterios que contiene la obra, son propios de los autores, y no necesariamente representan o reflejan la posición institucional, pero contribuyen al mejoramiento del ordenamiento jurídico comunitario y el fortalecimiento de sus órganos e instituciones. JUAN DANIEL ALEMÁN GURDIÁN
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