La justicia constitucional se deriva del carácter fundamental y superior de la Constitución, pues ella sirve para Imponer el cumplimiento de su texto y de su superioridad. Surge pues, de la necesidad de defender esa estructura fundamental y superior del Estado.
El nacimiento de la justicia constitucional, si tenemos que ponerle una fecha, se produce en 1803 con la famosa sentencia en el caso Marbury vs. Madison dictada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, cuyo ponente fue el Magistrado John Marshall, en la cual implica una ley de Congreso (sección décima tercera de la Ley de 1789 que organizaba el Poder Judicial por oponerse a la Constitución. Se dice: "Es una proposición demasiado sencilla para ser respondida la de que, o la Constitución controla cualquier acto legislativo incompatible con ella, o que, la legislatura puede alterar la Constitución por medio de una ley ordinaria. Entre esas dos alternativas no existe término medio. O la Constitución es una ley suprema, ¡nmodificable por medios ordinarios, o se sitúa en el nivel de las leyes ordinarias y, al igual que esas leyes, puede ser alterada cuando la legislatura pueda hacerlo. Si la primera opción de esta disyuntiva es cierta, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución no constituye de echo; si es cierta la segunda opción, entonces las constituciones escritas son proyectos absurdos, por parte del pueblo, para limitar un poder que por su propia naturaleza es ilimitable."