La estructura del régimen local inglés
Description:... "El Régimen local tiene dos funciones esenciales: la primera es la de policía de la actividad privada; la segunda, la de prestación de servicios públicos. La primera se manifiesta en la potestad de dictar órdenes, potestad de que gozan todos los Consejos, si bien en extensión muy variable. Las órdenes son la forma característica de legislación local y su finalidad es la de configurarla conducta del súbdito, pudiendo sancionar su infracción o no cumplimiento con penas diversas. Así, los Consejos de condados y burgos pueden dictar órdenes de seguridad y orden público que sancionen las conductas reprensibles, los ruidos callejeros o demás temas análogos. Los Consejos responsables de un patrimonio o servicio público —un parque, una piscina o un cementerio, por ejemplo— pueden dictar órdenes de policía para la utilización de estos. También pueden dictarse normas de policía industrial para las freidurías de patatas o demás establecimientos comerciales molestos, y de policía de la habitabilidad, de la construcción y de la vivienda en general. El sistema inglés, con sus métodos financieros peculiares, sus órganos democráticamente elegidos, sus circunscripciones tradicionales y la supervisión directa ejercida por el Poder central, es defendible y posiblemente resulte el más propio, a pesar de las críticas de que es blanco, para la forma de vida británica. No quiere ello decir que sea el más adecuado para todos los países: lo que importa es estudiar los regímenes de las diferentes naciones con espíritu a la vez crítico y tolerante. Yo siempre he creído que los mejores frutos de cada civilización nacen de los intercambios de ideas: si esta edición en castellano contribuye en algo a esos estudios y a esos intercambios, habré colmado mis aspiraciones con creces. En la esperanza de que así suceda, ofrezco el presente volumen con mis mejores votos". William E. Jackson.
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