El registro de asociaciones en la España constitucional.
Description:... Desde el mismo momento del reconocimiento de la libertad de asociación en 1868, el derecho de asociación y el registro de asociaciones constituyeron una realidad conexa, un binomio inescindible que ha informado todas y cada una de las leyes generales de asociaciones de nuestra historia constitucional. Hasta tal punto es así que la actual Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA), contempla la inscripción registral dentro de su parte orgánica y, por tanto, integrando el contenido esencial del derecho fundamental de asociación. A pesar de esto, la doctrina ha mostrado una escasa inclinación por el registro de asociaciones, que aparece siempre tangencialmente tratado, cuando no directamente ignorado.La presente obra, por tanto, se centra en la institución del registro general de asociaciones, en su configuración jurídica y en su efectivo funcionamiento para ofrecer una serie de elementos de debate que le permitan progresar hacia un servicio público más completo y confiable. En efecto, el derecho de las asociaciones a su inscripción en un registro público permite distintas concepciones, habiéndose decantando la LODA por un modelo declarativo e informativo cuando la Constitución de 1978 (CE) no impide adoptar otro distinto de carácter constitutivo y oponible, el que el autor considera el más idóneo en favor del emprendimiento asociativo y de la seguridad jurídica (art. 9.2 y 3 CE). Al mismo tiempo, las asociaciones comunes, en tanto que entidades de derecho privado, vienen demostrando en los últimos años una creciente intervención en la vida social y económica, cuyas necesidades de todo tipo, en particular para ordenar jurídicamente sus muchas vicisitudes de constitución, organización, actividad y extinción, no están debidamente cubiertas por la LODA, una norma breve y de mínimos que se muestra hoy insuficiente y desbordada por la complejidad del movimiento asociativo de ámbito estatal.En mayo de 2022 se cumplirán veinte años de vigencia de la LODA, y sería el momento óptimo para realizar un balance de su aplicación y una reflexión sobre lo que en el futuro deba ser el desarrollo normativo del art. 22 CE. Las ideas que aquí se plantean sobre el modelo registral general y sobre el despliegue orgánico y funcional de las asociaciones comunes podrían ser un buen punto de partida para acometer dicha tarea.José Rafael Rojas Juárez nació en Porcuna (Jaén). Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Doctor en Derecho por la UNED y Técnico Superior de la Administración General del Estado, en cuya condición ha ocupado puestos de distinta responsabilidad en los ministerios del Interior, de Administraciones Públicas y de Cultura.En los últimos años ha estudiado el derecho fundamental de asociación y el fenómeno asociativo desde la perspectiva registral, siendo autor de obras de diferente naturaleza como el Código de asociaciones (BOE), la Guía de asociaciones (Ministerio del Interior) o el artículo «Estudio histórico del registro de asociaciones» (Revista General de Derecho Administrativo). Una línea de trabajo que culmina con el presente libro. Al margen de esta temática es asimismo autor de otras publicaciones vinculadas a la seguridad pública.
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